NOTAS DETALLADAS SOBRE DECRETO 2025 DE 2015

Notas detalladas sobre decreto 2025 de 2015

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Recibida la citada documentación, la Dirección Militar de Estrategias de Movilidad practicará las correspondientes liquidaciones de consumición sobre los títulos de transporte objeto de las ayudas emitidas en el citado periodo y procederá a tramitar el cuota de estas.

Se regula todavía el régimen de anticipos a cuenta de las ayudas previstas para el transporte colectivo urbano e interurbano competencia de las comunidades autónomas y de entidades locales.

5. Las entidades locales que no resultaran beneficiaras de las ayudas reguladas en el Verdadero Decreto 407/2021, de 8 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las entidades locales que prestan el servicio de transporte manifiesto, deberán personarse adyacente con su solicitud un certificado de los ingresos obtenidos en la prestación de los servicios de transporte público colectivo, por aplicación de las tarifas o precios públicos en el año 2019, según el modelo que se pondrá a disposición en la Sede Electrónica del Ocupación de Transportes y Movilidad Sostenible a tal finalidad.

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3. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el suscripción en el régimen peculiar correspondiente, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá hasta el 30 de junio de 2025, o hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad si fuese precedente. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación. La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

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3. La solicitud irá acompañada de una enunciación responsable de que el solicitante presta servicios de transporte sabido colectivo urbano o interurbano y del compromiso de la comunidad autónoma o entidad Particular solicitante, o de la entidad que tenga la competencia para ello, de implantación de una reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje en los términos establecidos en el artículo 7 de este Positivo decreto-calidad y de financiar con cargo a sus propios presupuestos la cuantía que resulte necesaria para compensar a las entidades y operadores de transporte por la aplicación del descuento y los costes a que se refiere el artículo 12, excepto los derivados de incumplimientos del plazo de ingreso a las entidades y operadores de transporte, todo ello según el maniquí que se pondrá a disposición a tal fin en la Sede Electrónica.

Por último, respecto a la disposición final finca, relativa al Verdadero Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, y su modificación, la extraordinaria y urgente necesidad deriva de la indigencia ineludible de ampliar el plazo de presentación de los estados contables para permitir que estos estén elaborados y registrados en tiempo y forma para la concesión de las ayudas directas a los Consorcios de Madrid, Barcelona y Valencia y a Canarias, siendo esta destinada a los gastos correspondientes sexual acoso escolar del año 2024.

1. La Dirección Caudillo de Estrategias de Movilidad abonará a los beneficiarios que hubiesen presentado su solicitud en los 30 díFigura naturales siguientes a la publicación de la resolución de convocatoria, en concepto de adelanto a cuenta, la cantidad resultante de aplicar el 30 % al total de los ingresos por traspaso de títulos recurrentes correspondientes al prueba 2024, según los importes declarados por cada beneficiario.

2. Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se procederá a la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con las bases establecidas en este Vivo decreto-ralea.

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